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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 31. El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana y otros archivos históricos.

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Artículo 31. El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana y otros archivos históricos.
1. Sin perjuicio de que el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, pueda crear otrosarchivos otros archivos históricos, se establece el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana como centro de referencia y depósito para la documentación anterior a la etapa preautonómica generada por la administración en el territorio valenciano. Además, recibirá los fondos que tengan la consideración de patrimonio documental que sean adquiridos por la Generalitat o donados a la Administración autonómica por personas físicas o jurídicas del ámbito geográfico valenciano.
2. (Suprimido)
3. El ingreso de los documentos y las unidades archivísticas en los archivos históricos se realizará mediante la transferencia correspondiente. Asimismo, ingresarán en los archivos históricos de la Generalitat los documentos de carácter histórico o cultural adquiridos por ésta.
4. Los archivos históricos podrán admitir en depósito o comodato documentos de valor cultural pertenecientes a personas físicas o jurídicas distintas a la Generalitat.
5. La salida de documentos de archivos históricos de la Generalitat deberá ser autorizada por la conselleria competente en materia de cultura. Si en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver no ha recaído resolución, se entenderá que aquella ha sido denegada. En el caso de bienes en depósito o comodato se estará a lo pactado al constituirse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de junio de 2005 Texto original Leer

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