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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 33. Depósito de fondos de otras administraciones públicas.

Artículo 33. Depósito de fondos de otras administraciones públicas.

La documentación de las demás administraciones públicas, tanto territoriales como institucionales, podrá depositarse, mediante la firma del convenio correspondiente, en algún archivo de la Generalitat. Esta documentación continuará perteneciendo a la institución o entidad pública de procedencia, que podrá disponer de ella según lo previsto en el convenio.

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