LexTotal

Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 36. Entidades locales obligadas a tener servicio de archivo.

Artículo 36. Entidades locales obligadas a tener servicio de archivo.

1. Las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de municipios de más de diez mil habitantes están obligados a tener un servicio de archivo propio.

2. Dicho servicio de archivo deberá estar dotado de personal archivero con la titulación correspondiente y de instalaciones adecuadas para conservar los documentos.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →