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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 38. Depósito de fondos en los archivos de las entidades locales.

Artículo 38. Depósito de fondos en los archivos de las entidades locales.

Los archivos de entidades locales podrán admitir en depósito o comodato, si la entidad lo acuerda con el titular respectivo, documentación de interés histórico o cultural de otras personas físicas o jurídicas.

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