Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.
Artículo 51. Organización de fondos documentales.
Artículo 51. Organización de fondos documentales.
1. La organización de los fondos documentales se basará en el principio de procedencia y de respeto a la estructura interna de los fondos.
2. La clasificación de la documentación se hará siguiendo un criterio orgánico-funcional, siempre que ello sea posible. En el caso de las colecciones de documentos se podrá realizar otro tipo de clasificación, de acuerdo con las características específicas de sus documentos.


