Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.
Artículo 54. Difusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 54. Difusión.
Las consellerias competentes en materia de archivos, a través del centro directivo competente, cada una en su ámbito de actuación, recogerán y difundirán la información sobre centros de consulta, fuentes documentales y bibliografía de archivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


