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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 67. Reparación de daños.

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Artículo 67. Reparación de daños.
Los responsables de las infracciones de esta ley que hubieran ocasionado daños estarán obligados a repararlos y, en lo que fuera posible, a restituir las cosas a su estado adecuado. En caso de incumplimiento de esta obligación, la conselleria competente las consellerias competentes en materia de cultura llevará archivos, cada una en su ámbito de actuación, llevarán a cabo las actuaciones acciones de reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de junio de 2005 Texto original Leer

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