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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 7. Estructura del Sistema Archivístico Valenciano.

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Artículo 7. Estructura del Sistema Archivístico Valenciano.
1. El Sistema Archivístico Valenciano se estructura en órganos directivos, asesores y archivos.
2. Los órganos directivos del Sistema archivístico valenciano son las consellerias competentes en materia de archivos: la conselleria competente en cultura para los archivos históricos y la conselleria competente en materia de hacienda para los archivos administrativos.
3. Son órganos asesores del Sistema Archivístico Valenciano:
a) El Consejo Asesor de Archivos.
b) La Junta Calificadora de Documentos Administrativos.
c) El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías.
4. Forman parte del Sistema archivístico valenciano los archivos y subsistemas de archivos siguientes:
a) El Archivo de la Corona de Aragón, en cuyo Patronato tendrá que participar la Generalitat, de acuerdo con las disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Archivo del Reino de Valencia, el Archivo Histórico Provincial de Castellón, el Archivo Histórico Provincial de Alicante y el Archivo Histórico de Orihuela.
b) El Arxiu de la Generalitat, que actuará como cabecera del Sistema archivístico valenciano.
c) El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana.
d) Los archivos de las instituciones que integran la Generalitat y su Administración.
e) Los archivos de los entes locales de la Comunitat Valenciana.
f) Los archivos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
g) Los archivos de las academias científicas y culturales, los colegios profesionales, las cámaras de comercio, industria y navegación, y de todas aquellas instituciones privadas que ejerzan funciones públicas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
h) Cualquier otro archivo público, según se definen en esta ley.
i) Los archivos de las universidades privadas de la Comunitat Valenciana.
j) Los archivos diocesanos y capitulares de la Iglesia Católica, así como los archivos de los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en la Comunitat Valenciana.
k) Los archivos privados que se integran en el Sistema archivístico valenciano por resolución de la conselleria competente en materia de cultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de junio de 2005 Texto original Leer

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