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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 9. El órgano directivo del Sistema archivístico valenciano.

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Artículo 9. El órgano directivo del Sistema archivístico valenciano.
La consellerias competentes en materia de archivos, a través de los centros directivos correspondientes, ejercerán las siguientes competencias, cada una en su ámbito de actuación:
a) La elaboración y, en su caso, aprobación de la normativa referente a archivos, en aplicación de las disposiciones de la presente ley.
b) La elaboración y, en su caso, aprobación de las normas técnicas y de procedimiento para la gestión de los archivos del Sistema archivístico valenciano.
c) La dirección de la gestión de los archivos de la Generalitat y la de los archivos de titularidad estatal de gestión transferida a la Generalitat.
d) La realización de las acciones oportunas destinadas a garantizar que el patrimonio documental valenciano que no se halle en territorio valenciano pueda pasar a los archivos del Sistema archivístico valenciano en cualquier soporte material.
e) La redacción y, en su caso, aprobación de programas de actuación archivística, así como la determinación de la cualificación profesional de los archiveros y las especificaciones técnicas para la construcción de archivos.
f) La elaboración del Censo de patrimonio documental valenciano, que comprenderá la información básica sobre los fondos y colecciones de documentos del patrimonio documental valenciano, así como de las instalaciones de los archivos.
g) La propuesta a los órganos competentes de las relaciones de puestos de trabajo para el funcionamiento de los archivos que dependan del órgano directivo del Sistema archivístico valenciano.
h) La promoción de la formación del personal con cometidos en el Sistema archivístico valenciano en temas archivísticos.
i) La coordinación de los archivos que forman parte del Sistema archivístico valenciano.
j) La cooperación con las universidades valencianas y otros centros de investigación.
k) La difusión, en los ámbitos de la cultura e investigación, del patrimonio documental valenciano contenido en los archivos del Sistema archivístico valenciano.
l) La inspección y evaluación del funcionamiento técnico de los archivos del Sistema archivístico valenciano, tanto de sus instalaciones, como del patrimonio documental custodiado.
m) La supervisión técnica de los proyectos de construcción y equipamiento de los archivos de la Comunitat Valenciana que formen parte del Sistema archivístico valenciano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de junio de 2005 Texto original Leer

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