Legislación › Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.
Artículo 28. Carrera profesional y retribuciones.
Artículo 28. Carrera profesional y retribuciones.
Reglamentariamente se promoverá la carrera profesional del personal de salud pública, y se establecerá un sistema de retribuciones en función del cumplimiento de objetivos y que contemple el nivel de responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad de cada puesto de trabajo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.


