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Legislación › Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Artículo 28. Carrera profesional y retribuciones.

Artículo 28. Carrera profesional y retribuciones.

Reglamentariamente se promoverá la carrera profesional del personal de salud pública, y se establecerá un sistema de retribuciones en función del cumplimiento de objetivos y que contemple el nivel de responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad de cada puesto de trabajo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.

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