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Legislación › Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Funciones esenciales de salud pública.

Artículo 3. Funciones esenciales de salud pública.

Son funciones esenciales de salud pública:

a) Valorar las necesidades de salud de la población, lo que significa comprender y medir los determinantes de la salud y del bienestar de la población en su contexto social, político y ecológico.

b) Desarrollar las políticas de salud, con lo que se contribuye a la construcción de respuestas sociales para mantener, proteger y promover la salud.

c) Garantizar la prestación de servicios de salud pública con criterios de eficiencia, sostenibilidad, subsidiariedad, equidad y paridad en las políticas, programas y servicios para la salud pública, todo ello en el marco de la garantía de prestación de servicios sanitarios a la población, establecida en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

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