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Legislación › Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Artículo 69. Actuaciones inspectoras u otros actos de control preventivo.

Artículo 69. Actuaciones inspectoras u otros actos de control preventivo.

En el ejercicio de las funciones de inspección u otros actos de control preventivo, los funcionarios sanitarios de salud pública actuantes tienen la consideración de agentes de la autoridad sanitaria y, previa acreditación de su condición, están facultados para:

a) Entrar libremente y sin previa notificación en todo centro o establecimiento objeto de inspección y control oficial.

b) Realizar las pruebas, investigaciones y exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la legislación vigente.

c) Tomar o sacar muestras en orden a la comprobación del cumplimiento de la legalidad vigente.

d) Acceder a la documentación industrial, mercantil y contable de los centros que inspeccionen cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de su función.

e) Realizar cuanto sea preciso en orden al cumplimiento de las funciones de inspección o control que realicen.

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