Legislación › Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.
Artículo 71. Duración.
Artículo 71. Duración.
La duración de las medidas de carácter temporal a que se refieren los artículos anteriores no excederá de lo que exija la situación que la motiva, ello sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordarse mediante resolución motivada.


