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Legislación › Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Artículo 87. Concurrencia de infracciones.

Artículo 87. Concurrencia de infracciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

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