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Legislación › Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Artículo 91. Competencia sancionadora.

Artículo 91. Competencia sancionadora.

1. La potestad sancionadora para la imposición de sanciones por infracciones en materia de salud pública corresponde a la Generalitat y a las corporaciones locales.

2. Cuando la potestad sancionadora se ejerza por la Generalitat, corresponderá a los órganos que, reglamentariamente, la tengan atribuida, pudiendo ser objeto de delegación conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No podrá delegarse el ejercicio de la potestad sancionadora en el órgano a quien correspondería resolver los recursos que puedan proceder contra la resolución que imponga la sanción.

3. Las corporaciones locales podrán imponer multas, por infracciones cometidas en su territorio y dentro de su ámbito competencial, hasta el límite de 15.000 euros.

4. Para evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, las autoridades municipales darán cuenta, a los órganos competentes de la Generalitat que se determinen reglamentariamente, de la incoación y resolución de expedientes sancionadores. Asimismo la Generalitat llevará a cabo las notificaciones que sean necesarias de los expedientes que instruyan a los Ayuntamientos.

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