Legislación › Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Se declaran a extinguir las plazas de los farmacéuticos titulares al servicio de la sanidad local transferidas a la Generalitat. Los funcionarios de carrera con plaza en propiedad o destino provisional en la Comunidad Valenciana, y titulares de Oficina de Farmacia, pertenecientes a este cuerpo, conservarán todos sus derechos y deberes, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta, apartado 5, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y continuarán ejerciendo sus funciones de salud pública mientras permanezcan en sus destinos actuales.
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