Legislación › Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
Artículo 12. Carácter de la inspección.
Artículo 12. Carácter de la inspección.
En el ámbito de cada departamento ministerial, los inspectores de servicio, bajo la dependencia del subsecretario o de la autoridad que determine su estructura orgánica básica, gozarán de total independencia respecto a los órganos y personas objeto de inspección, análisis y evaluación, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.


