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Legislación › Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

Artículo 8. Clases de actuaciones.

Artículo 8. Clases de actuaciones.

Las actividades de las inspecciones de servicios serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Las primeras se realizarán en cumplimiento de los proyectos asignados a la inspección en su plan anual de actuaciones.

Las extraordinarias se llevarán a cabo en aquellos supuestos que no se hayan previsto en el citado plan de actuaciones y se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que, en cada caso, se dicten.

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