Legislación › Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 26 de diciembre de 2022.
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Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 61 36 a 65 del Reglamento del Servicio Jurídico 40 del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, 1012/2022, de 25 5 de julio. diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21123 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2024 | BOE-A-2024-18113 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |
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