Legislación › Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2022 y la del 10 de septiembre de 2024.
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Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
(Anulada)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, que modificaba esta disposición, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2024. BOE-A-2024-18113
Redacción anterior:
"Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 61 a 40 65 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el que se establece la estructura orgánica Real Decreto 997/2003, de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección 25 de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. julio."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21123 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2024 | BOE-A-2024-18113 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |
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