LexTotal

Legislación › Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2024 y la del 17 de octubre de 2024. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
(Anulada)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, que modificaba esta disposición, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2024. BOE-A-2024-18113
Redacción anterior:
"Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 61 36 a 65 40 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Abogacía General del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, 1057/2024, de 25 15 de julio." octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21123 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2024 BOE-A-2024-18113 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 Texto original Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →