Legislación › Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2024 y la del 17 de octubre de 2024.
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Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
(Anulada) La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, que modificaba esta disposición, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2024. BOE-A-2024-18113
Redacción anterior:
"Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 61 36 a 65 40 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Abogacía General del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, 1057/2024, de 25 15 de julio." octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21123 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2024 | BOE-A-2024-18113 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |
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