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Legislación › Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 13. Cobertura de vacantes.

Artículo 13. Cobertura de vacantes.

1. En ningún caso se procederá a cubrir un puesto de trabajo vacante o por otro motivo legal de ausencia del funcionario titular, por un período inferior a treinta días, con la única excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz y en aquellos otros en que la plantilla sea mínima.

2. Los Gerentes Territoriales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingreso y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, podrán y de acuerdo con las necesidades del servicio, cubrir los puestos de trabajo en primer lugar mediante el mecanismo de sustitución y si no fuera posible mediante nombramiento de funcionario interino.

3. Las sustituciones se regirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de Ingreso y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y su realización dará lugar a la percepción de las retribuciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente.

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