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Legislación › Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Disposición adicional tercera. Meritorios.

Disposición adicional tercera. Meritorios.

Se prohíbe la intervención en las oficinas judiciales, en las Fiscalías y en toda clase de servicios de la Administración de Justicia, radicados en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, como «meritorios», de quienes no dispongan de nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos.

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