Legislación › Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
Artículo 11. Previsiones generales.
Artículo 11. Previsiones generales.
1. No está permitido poner en el mercado productos fertilizantes que no estén incluidos en alguno de los tipos del anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003 o en alguno de los tipos del anexo I de este real decreto, y que no satisfagan la calidad y demás requisitos previstos en este real decreto.
2. La inscripción previa, a que se refiere el capítulo V, es requisito imprescindible para poner en el mercado productos fertilizantes pertenecientes a los grupos 2, 3 y 6 del anexo I.


