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Legislación › Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Se considerarán sujetos a este real decreto aquellos productos fertilizantes puestos en el mercado español para ser utilizados en agricultura, jardinería o restauración de suelos degradados y que correspondan a alguno de los tipos incluidos en la relación referida en el artículo 5.
2. Los «abonos CE» "abonos CE" se regularán por el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, así como por lo previsto en los artículos 8.3.a), 9.1 y 12.i), 9.1, 12.1.h), en el capítulo IX VII y en las la disposición adicional primera de este real decreto.
3. Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto:
a) Los productos fitosanitarios y sus sustancias activas, que están regulados por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, aunque puedan contener nutrientes para las plantas.
b) Los productos que sean medios de defensa fitosanitarios distintos de los referidos en el párrafo a), regulados por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
c) Los productos fertilizantes destinados a cultivar, en viviendas o locales habitados, plantas ornamentales o de flor (jardinería doméstica y plantas de interior), siempre que estén envasados en recipientes que no excedan de un litro o un kilo y se especifique este uso en la etiqueta.
d) Los sustratos o soportes de cultivo, es decir, los materiales distintos de los suelos, que permiten el crecimiento del sistema radicular de las plantas, los cuales se regularán por una norma específica que prevea sus características, ingredientes y comercialización.
e) Los estiércoles que no hayan sufrido algún proceso de transformación en una planta técnica, de compostaje o de biogás, tal como se describen en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, cuando se comercialicen a granel.
f) Los lodos de depuradora previstos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
g) Cualquier otro producto que tenga una reglamentación específica, comunitaria o nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-11153 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 BOE-A-2008-754 Leer Qué cambió
20 de julio de 2005 Texto original Leer

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