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Legislación › Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2005 y la del 26 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
CRITERIOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS FERTILIZANTES ELABORADOS CON RESIDUOS Y OTROS COMPONENTES ORGÁNICOS
1. Porcentaje de nitrógeno orgánico
En los abonos orgánicos, el contenido en nitrógeno orgánico, deberá ser al menos un 85 por ciento del nitrógeno total, salvo que en los requisitos específicos del tipo se dispongan otros valores.
2. Humedad
En los abonos granulados o peletizados, el contenido máximo en humedad permitido, expresado en porcentaje en masa, será del 14 por ciento, salvo que en la especificación del tipo se fije una cifra diferente.
3. Granulometría
Con carácter general, en los abonos orgánicos y las enmiendas orgánicas, el 90 por ciento del producto fertilizante, deberá pasar por una malla de 10 mm, salvo que en la especificación del tipo se fije una cifra diferente. Este requisito no obliga a los productos que están industrialmente granulados o peletizados.
4. Límite máximo de microorganismos
1. La materia prima transformada, lista para ser usada como ingrediente de abonos orgánicos de origen animal, debe ser sometida a un proceso de higienización que garantice que su carga microbiana no supera los valores máximos establecidos en el Reglamento (CE) N.° 1774/2002.
2. En los productos fertilizantes de origen orgánico, se acreditará que no superan los siguientes niveles máximos de microorganismos:
Salmonella: Ausente en 25 g de producto elaborado
Escherichia coli: < 1000 número más probable (NMP) por gramo de producto elaborado
5. Límite máximo de metales pesados
Los productos fertilizantes elaborados con materias primas de origen animal o vegetal no podrán superar el contenido de metales pesados indicado en el Cuadro siguiente, según sea su clase A, B o C:
Metal pesado
·
Límites de concentración
Sólidos: mg/kg de materia seca
·
Líquidos: mg/kg
·
Clase A
·
Clase B
·
Clase C
·
Cadmio
·
0,7
·
2
·
3
·
Cobre
·
70
·
300
·
400
·
Níquel
·
25
·
90
·
100
·
Plomo
·
45
·
150
·
200
·
Zinc
·
200
·
500
·
1.000
·
Mercurio
·
0,4
·
1,5
·
2,5
·
Cromo (total)
·
70
·
250
·
300
·
Cromo (VI)
·
0 No detectable según el método oficial
·
0 No detectable según el método oficial
·
0 No detectable según el método oficial
·
Los productos fertilizantes elaborados con materias primas de origen animal o vegetal no podrán superar el contenido de metales pesados indicado en el Cuadro siguiente, según sea su clase A, B o C:
Clase A: Productos fertilizantes cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna A.
Clase B: Productos fertilizantes cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna B.
Clase C: Productos fertilizantes cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna C.
6. Limitaciones de uso
1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el capítulo IV, los productos fertilizantes elaborados con componentes de origen orgánico se aplicarán al suelo siguiendo los códigos de buenas prácticas agrarias.
2. Los productos de la clase C no podrán aplicarse sobre suelos agrícolas en dosis superiores a cinco toneladas de materia seca por ha y año. En zonas de especial protección, particularmente a efectos del cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, las comunidades autónomas modificarán, en su caso, la cantidad anterior.
7. Límite máximo de furfural.
En los productos que contengan como materia prima, lignosulfonatos, lodos procedentes de la industria del papel o de la elaboración de azúcar, se acreditará que no supera el 0,05% p/p como límite máximo de contenido de furfural (2-furaldehido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5401 Leer Qué cambió
20 de julio de 2005 Texto original Leer

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