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Legislación › Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Disposición transitoria primera. Comercialización y etiquetado.

Disposición transitoria primera. Comercialización y etiquetado.

Los productos inscritos en el Registro de fertilizantes y afines podrán comercializarse y etiquetarse de acuerdo con la normativa anterior, hasta la fecha de caducidad de su autorización. El resto de productos actualmente comercializados podrán seguir etiquetándose de acuerdo con dicha normativa hasta 18 meses después de la entrada en vigor de este real decreto.

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