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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002.

Artículo 1. Personas comprendidas.

Artículo 1. Personas comprendidas.

El presente Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

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