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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002.

Artículo 15. Participaciones de Consejeros.

Artículo 15. Participaciones de Consejeros.

Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga por su condición de miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente del otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

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