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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002.

Protocolo

Protocolo

En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido en las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:

I. Con referencia al artículo 7, apartado 3: Para determinar los beneficios de un establecimiento permanente, no se permitirá, en ningún caso, la deducción de ningún gasto que se pruebe que es ficticio, por no tratarse del pago de un servicio efectivamente recibido.

II. Con referencia al artículo 10, apartado 3: Se entenderá que el término «dividendos» incluye los beneficios derivados de la liquidación de una sociedad.

III. Con referencia al artículo 12, apartado 3: La expresión «derechos de autor sobre programas informáticos» significa las transacciones en que se transfiera parcialmente, para su explotación comercial, el derecho a utilizar un programa, o una serie de programas que contengan instrucciones para un ordenador necesarias para los procesos operativos del propio ordenador (programas operativos) o para la realización de otras funciones (programas de aplicación).

IV. Con referencia al artículo 14: Se entenderá que, en el caso de Argelia, los pagos sujetos al impuesto sobre pagos a tanto alzado («versement forfaitaire») son los sueldos, salarios y otras remuneraciones análogas que estén sujetos al impuesto sobre la renta global («impôt sur le revenue global»).

V. Con referencia al artículo 16, apartado 3: Se entenderá que las visitas de artistas y deportistas están «sustancialmente» financiadas con fondos públicos cuando como mínimo el 75 por ciento del total de los gastos de transporte, alojamiento y dietas estén financiados con fondos de esa naturaleza, siempre que la finalidad principal de esa financiación no sea un interés particular.

VI. Con referencia al artículo 22: En España, la deducción del impuesto de sociedades subyacente se permitirá con arreglo a su derecho interno.

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