Legislación › Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Artículo 12. Régimen de personal.
Artículo 12. Régimen de personal.
El personal funcionario y laboral del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá por la normativa sobre función pública y por la legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


