Legislación › Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2005 y la del 12 de diciembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es un organismo autónomo de los previstos en los artículos 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos en los centros penitenciarios.
3. El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; abril; por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de me-didas medidas fiscales, administrativas y del de orden social; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el texto refundido de la Ley de Contratos 30/2007, de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, 30 de 16 octubre, de junio; Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, Estatuto; y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
5. Corresponde al Ministerio del Interior la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad, a través de la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. También le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19991 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


