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Legislación › Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Artículo 4. Órganos de dirección y firmeza de sus actos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 16 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Órganos de dirección y firmeza de sus actos.
1. El Organismo Autónomo organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El
Consejo de Administración.
d) El Gerente.
2. Los actos dictados por el Presidente y el Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11603 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-19991 Leer Qué cambió
26 de julio de 2005 Texto original Leer

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