Legislación › Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Artículo 5. El Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2005 y la del 12 de diciembre de 2008.
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Artículo 5. El Presidente.
1. El Presidente presidente será el Director la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
2. Serán atribuciones del Presidente:
a) Dirigir e impulsar el organismo autónomo y sus órganos.
b) Ejercer las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación del organismo autónomo.
c) Establecer acuerdos y suscribir convenios.
d) Aprobar los gastos, así como ordenar los pagos que correspondan a los gastos autorizados.
e) Rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
f) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11603 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-19991 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


