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Legislación › Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Artículo 5. El Presidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 16 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. El Presidente.
1. El presidente Presidente será el titular de la Secretaria Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Serán atribuciones del Presidente:
a) Dirigir e impulsar el organismo autónomo y sus órganos.
b) Ejercer las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación del organismo autónomo.
c) Establecer acuerdos y suscribir convenios.
d) Aprobar los gastos, así como ordenar los pagos que correspondan a los gastos autorizados.
e) Rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
f) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11603 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-19991 Leer Qué cambió
26 de julio de 2005 Texto original Leer

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