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Legislación › Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Artículo 5 bis. El Vicepresidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 16 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5 bis. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente será el Director General de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. El Vicepresidente asumirá el ejercicio de las atribuciones presidenciales en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente, así como aquéllas que le sean delegadas por el Presidente del organismo.
En el supuesto de vacante en la Presidencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ésta será ejercida por el Vicepresidente como Presidente interino de la misma.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11603 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-19991 Leer

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