Legislación › Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Artículo 6. El Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2005 y la del 12 de diciembre de 2008.
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Artículo 6. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y los siguientes vocales:
a) Un representante de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos El Vicepresidente del Ministerio de Economía Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Hacienda, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general. Formación para el Empleo.
b) El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
c) Los Subdirectores Generales subdirectores generales de Personal, Servicios, Servicios Penitenciarios, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Sanidad Medio Abierto y Medidas Alternativas, e Inspección Penitenciaria, de la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Penitenciarias.
c) d) Un representante de la Abogacía del Servicio Jurídico Estado del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado ministerio. Ministerio.
d) e) Un representante de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, e Inmigración, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
e) f) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) El Gerente del organismo autónomo, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto.
2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será suplido por el enfermedad del Gerente del organismo; en este caso, organismo, las funciones de secretario recaerán en el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
3. Al Presidente le corresponde dirigir las deliberaciones del Consejo, que deberá reunirse al menos dos veces al año.
4. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11603 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-19991 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


