Legislación › Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Artículo 8. El Gerente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 16 de septiembre de 2012.
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Artículo 8. El Gerente.
1. El Gerente, con el nivel orgánico de subdirector general, será el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.
2. Al Gerente le corresponde:
a) La dirección y gestión de los trabajos y actividades comerciales, industriales y cualesquiera necesarias para la actividad del organismo, así como la adopción de las disposiciones relativas a la explotación y producción de talleres y granjas.
b) La dirección dirección, impulso y gestión de la acción formativa las acciones de formación para el empleo y la inserción laboral de los reclusos.
c) La dirección económica y financiera, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del organismo y la actualización de su inventario para su conservación, correcta administración y defensa jurídica. En particular le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del organismo, así como sus cuentas, y la preparación de planes, programas y objetivos en coordinación con el plan de actuación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
d) El control técnico y administrativo de los servicios, instalaciones, talleres y granjas; a tales efectos, formulará a los órganos de dirección del organismo las oportunas propuestas en orden al cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
e) La comunicación con otros organismos, entidades y particulares que tengan relación con los fines propios del organismo, sin perjuicio de las funciones de representación que correspondan a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
f) Ejercer las funciones que las disposiciones vigentes le atribuyan, así como cuantos asuntos, dentro de los fines del organismo, le sean encomendados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11603 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-19991 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


