Legislación › Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Disposición adicional primera. Integración de la Comisión de Asistencia Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2005 y la del 12 de diciembre de 2008.
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Disposición adicional primera. Integración de la Comisión de Asistencia Social.
La Comisión de Asistencia Social, a la que se refiere el artículo 74 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se integra como órgano de colaboración interadministrativa en la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19991 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


