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Legislación › Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Disposición adicional segunda. Composición y funciones de la Comisión de Asistencia Social.

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Disposición adicional segunda. Composición y funciones de la Comisión de Asistencia Social.
1. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un presidente, que será el Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y los siguientes vocales:
a) El Director General de Integración de los Inmigrantes, Inmigrantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. e Inmigración.
b) El Director General de Servicios Sociales y Dependencia Política Social del Ministerio de Trabajo Educación, Política Social y Asuntos Sociales. Deporte.
c) Un representante de cada comunidad autónoma que voluntariamente decida formar parte del órgano.
d) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
2. El Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria ejercerá las funciones de secretario de la Comisión, con voz y voto.
3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente.
4. La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto en ellas se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Serán atribuciones de la Comisión de Asistencia Social la definición de las líneas generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados, y a los familiares de unos y otros, y la colaboración de forma permanente con las instituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados, así como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19991 Leer Qué cambió
26 de julio de 2005 Texto original Leer

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