Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 18. Juventud y Voluntariado.
Artículo 18. Juventud y Voluntariado.
La promoción del voluntariado joven y la protección de las personas voluntarias deben ser tenidas en cuenta en el diseño y ejecución de las políticas públicas en las que las jóvenes y los jóvenes puedan expresar, con su colaboración y esfuerzo personal, el valor de la solidaridad.


