Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 20. Reserva de denominación.
Artículo 20. Reserva de denominación.
1. Las denominaciones de equipamientos y recursos recogidos en esta Ley quedan reservados a las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente Ley.
2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con las propias de la política de juventud recogidas en esta Ley.


