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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 20. Reserva de denominación.

Artículo 20. Reserva de denominación.

1. Las denominaciones de equipamientos y recursos recogidos en esta Ley quedan reservados a las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente Ley.

2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con las propias de la política de juventud recogidas en esta Ley.

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