Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 22. Oficinas Locales de Juventud.
Artículo 22. Oficinas Locales de Juventud.
Las Oficinas Locales de Juventud son los equipamientos dependientes de las Corporaciones locales, de naturaleza polivalente, que procuran información y orientación a la población joven, encauzan la participación de las jóvenes y de los jóvenes en el ámbito local y promueven su desarrollo personal de acuerdo con lo establecido en esta Ley.


