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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 58. Corresponde a la Consejería competente en materia de juventud.

Artículo 58. Corresponde a la Consejería competente en materia de juventud.

a) Elaborar la planificación en materia de juventud.

b) Elevar al Gobierno la propuesta de estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud.

c) El control y seguimiento del Instituto Riojano de la Juventud.

d) La aprobación de los programas de subvenciones y ayudas públicas en materia de juventud, formación no formal para la juventud, ocio, tiempo libre y actividades juveniles, así como las demás que le atribuya la normativa vigente.

e) La expedición de los títulos de la formación no formal regulada en esta Ley y en su normativa de desarrollo, que podrá ser delegada en el titular del Instituto Riojano de la Juventud.

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