Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 63. La Dirección.
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Artículo 63. La Dirección.
1. La Dirección es el órgano ejecutivo ordinario del Instituto Riojano de la Juventud que asume la gestión del mismo.
2. La persona titular de la Dirección será nombrada por Decreto del Gobierno de La Rioja, ostentará el rango de Gerente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2003, y ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación ordinaria del Instituto.
b) Dirigir y coordinar todas las actuaciones del organismo autónomo.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
d) Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del organismo necesarias para cumplir los fines y las funciones que tiene atribuidas.
e) Elaborar y remitir a la Consejería de adscripción los proyectos normativos que deban ser elevados por ésta al Gobierno para su aprobación, o cuya aprobación corresponda al titular de la Consejería.
f) Coordinar las actuaciones del organismo con las administraciones públicas implicadas en la ejecución de los programas transversales establecidos en esta Ley.
g) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Instituto Riojano de la Juventud.
h) Gestionar los recursos humanos, económicos y materiales del Instituto, en el marco de las instrucciones de las Consejerías competentes en materia de hacienda y función pública.
i) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento y control del organismo.
j) Informar al Consejo de Administración de todas las cuestiones concernientes a la gestión del organismo.
k) Autorizar los equipamientos de la política de juventud y juventud, los intercambios y campamentos juveniles, juveniles u otras actividades juveniles que se incorporen a la política de juventud y así se prevea en el Decreto decreto de incorporación.
l) Resolver la concesión de ayudas y subvenciones.
m) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas legal o reglamentariamente así como las que, en su caso, le sean delegadas por el Consejo de Administración o por la Presidencia del organismo, de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


