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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 67. Financiación del Instituto.

Artículo 67. Financiación del Instituto.

La financiación del Instituto Riojano de la Juventud se realizará con cargo a los recursos siguientes:

a) Los que le correspondan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios o extraordinarios procedentes de los particulares en pago de los servicios o prestaciones del Instituto o de Entidades colaboradoras.

d) Las subvenciones que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.

e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y particulares.

f) Cualquier otro que pudiera serles atribuido.

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