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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

El Instituto Riojano de la Juventud se constituirá en el momento en que lo haga su Consejo de Administración, previo nombramiento por el Consejo de Gobierno de la persona titular de la Dirección del Instituto.

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