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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Hasta tanto no se doten los medios materiales y humanos necesarios, los servicios de tesorería, intervención y contabilidad serán desarrollados por los servicios centrales de las Consejerías competentes.

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