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Legislación › Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.

Artículo 11. Establecimiento del servicio.

Artículo 11. Establecimiento del servicio.

1. Los servicios regulares permanentes de uso general de carácter urbano se establecerán por Acuerdo del Pleno Municipal, en el que se aprobará asimismo el correspondiente proyecto de prestación.

2. El Acuerdo de establecimiento se adoptará por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las demandas actuales y potenciales de transporte, los medios existentes para servirlas y el resto de las circunstancias sociales que afecten o sean afectadas por dicho establecimiento.

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