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Legislación › Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.

Artículo 16. Las condiciones de prestación y su modificación.

Artículo 16. Las condiciones de prestación y su modificación.

1. El servicio deberá prestarse en las condiciones fijadas en el título concesional, el cual recogerá las establecidas en el pliego de condiciones con las precisiones o modificaciones ofrecidas por el adjudicatario, que sean aceptadas por el municipio.

2. El municipio podrá aprobar de oficio o a instancia de los concesionarios o de los usuarios las modificaciones en las condiciones de prestación no previstas en el título concesional, así como las ampliaciones, reducciones o sustituciones de itinerarios que resulten necesarios o convenientes para una mejor prestación del servicio, estando obligada a respetar en todo caso el equilibrio económico de la concesión.

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